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AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS FÍSICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO

El pasado 26 de junio tuvo lugar la aprobación de una línea de ayudas directas para personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio. Se trata de una única cuantía de 200,00€ para las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España desde junio de 2021 hasta la presente de forma continuada e ininterrumpida
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en el régimen correspondiente o ser desempleado inscrito en la oficina de empleo (siendo o no beneficiario de la prestación por desempleo).
  • Tener ingresos inferiores a 14.000€ y un patrimonio inferior a 43.196,40€ en el ejercicio 2021 de manera conjunta para todas las personas que residan en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta tercer grado, así como otras personas con las que cualquiera de las anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • No estar percibiendo la prestación de Ingreso Mínimo Vital u otras pensiones análogas.

 

Si considera que reúne los requisitos necesarios y quiere que tramitemos la solicitud, tan solo tiene que ponerse en contacto con nosotros, a través de nuestro correo electrónico administracion@agmasesora.com o al teléfono 953 379 521.

Estamos a su disposición para explicarles cómo proceder según el caso.

Administración

AYUDAS AL ALQUILER A LOS JÓVENES: BONO ALQUILER JOVEN EN ANDALUCÍA

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con el fin de facilitar a las personas jóvenes con escasos recursos económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital, anuncia las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva del Bono Alquiler Joven, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.

Requisitos:

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta 35 años.
  • Poseer nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la unión europea.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento.
  • Disponer de fuente regular de ingresos.
  • Límites ingresos 2021:
  • Para una persona individual: 23.725,80€
  • Para unidad familiar: 31.634,49€
  • La renta arrendataria deberá ser igual o inferior a 900€ mensuales en los municipios de los Grupos 1, 2 y 3; o inferior a 600€ mensuales para el resto de municipios andaluces.
  • En caso de alquiler de habitación o arrendamiento parcial, deberá ser igual o inferior a 380€ mensuales para los Grupos 1, 2 y 3; o inferior a 300€ mensuales para el resto de municipios andaluces.
  • La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, mediante alta en el padrón municipal.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad.
  • La persona solicitante no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

 

    • Plazo de solicitud hasta el 14 de noviembre de 2022 hasta 14 de febrero 2023 o agotar fondos

 

      • Cuantías: Hasta 250€ mensuales durante 24 mensualidades.

 

*No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda.
*No se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.

Estamos a su disposición para explicarles cómo proceder según el caso.