La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con el fin de facilitar a las personas jóvenes con escasos recursos económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital, anuncia las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva del Bono Alquiler Joven, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta 35 años.
- Poseer nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la unión europea.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento.
- Disponer de fuente regular de ingresos.
- Límites ingresos 2021:
- Para una persona individual: 23.725,80€
- Para unidad familiar: 31.634,49€
- La renta arrendataria deberá ser igual o inferior a 900€ mensuales en los municipios de los Grupos 1, 2 y 3; o inferior a 600€ mensuales para el resto de municipios andaluces.
- En caso de alquiler de habitación o arrendamiento parcial, deberá ser igual o inferior a 380€ mensuales para los Grupos 1, 2 y 3; o inferior a 300€ mensuales para el resto de municipios andaluces.
- La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, mediante alta en el padrón municipal.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad.
- La persona solicitante no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Plazo de solicitud hasta el 14 de noviembre de 2022 hasta 14 de febrero 2023 o agotar fondos
- Cuantías: Hasta 250€ mensuales durante 24 mensualidades.
*No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda.
*No se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.
Estamos a su disposición para explicarles cómo proceder según el caso.